El pasado 15 de febrero de 2022, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.319, la Providencia Administrativa INSAI N° 001/2022 mediante la cual se establecen las Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel).
El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, consciente de la necesidad de establecer mecanismos que apoyen el control de plagas que afectan los cultivos nacionales de cacao, publicó la Providencia Administrativa INSAI N° 001/2022 mediante la cual se establecen las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.
Las disposiciones establecidas en dicha Providencia son aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan cacao del género T. cacao L. u otras especies hospederas del mencionado hongo, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos y traspatios, así como a las instituciones públicas o privadas, consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y demás formas de organización comunitaria.
Entre las disposiciones se encuentran las medidas fitosanitarias que aplicará el INSAI, incluyendo el establecimiento de un “Programa de Manejo, Contención, Control y Erradicación de la Plaga “Escoba de Bruja”, causada por el Hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela”. También establece un registro y un certificado para las personas naturales o jurídicas que realicen producción de material de propagación de semillas, plantas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao u otras especies hospederas.
Finalmente, lista las medidas que deberán implementar quienes produzcan plantas de cacao u otras especies hospederas, lo que deberá hacer el propietario de una unidad de producción o vivero que constate la presencia del hongo M. perniciosa, o quien sospeche que ello está sucediendo y establece medidas aplicables por el INSAI cuando se constate e la presencia del hongo.
Más información: https://www.ojdt.com.ve/gaceta-oficial/42319-15-02-2022